La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional sancionar a policías o militares por mantener relaciones consensuales con personas del mismo sexo coloca a la República Dominicana en línea con los estándares legales y disciplinarios predominantes en el mundo, incluidos los países desarrollados, las democracias consolidadas y hasta naciones de fuerte tradición católica.
Hasta esta decisión, la normativa disciplinaria dominicana permitía perseguir conductas privadas que en la mayoría de los Estados modernos fueron desterradas hace décadas. Con la sentencia TC/1225/25, el país abandona ese rezago histórico y se incorpora al grupo —hoy mayoritario— de naciones donde la orientación sexual de un uniformado no constituye materia de sanción disciplinaria.
SANTO DOMINGO.– “En las Fuerzas Armadas y la Policía se sancionan conductas sexuales dentro del servicio, no preferencias” afirmó este lunes el juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas y explicó las razones que sustentan la Sentencia TC/1225/25, mediante la cual el Tribunal declaró inconstitucionales los artículos que penalizaban con prisión a policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Vargas, quien participó en la decisión, aclaró que la sentencia no elimina sanciones internas ni “autoriza conductas indebidas”, sino que establece un límite constitucional claro: la orientación sexual es parte de la intimidad y no puede ser objeto de castigo penal como estaba establecido en el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.



